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Happy Halloween II

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Happy halloween







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Vamos a cine!!

¡Vamos al cine! Esta semana vamos a imaginar que estamos en Bogotá, y que tenemos ganas de ir al cine con nuestros amigos.
Vamos a usar varias herramientas en línea (Google Maps, Google Finance) para planear nuestra noche de cine.

Vamos cine

encuentra la actividad Aqui

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Régimen Simplificado y Común

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
ü  Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT o su equivalente en pesos.
ü  Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
ü  Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
ü  Que no sean usuarios aduaneros.
ü  Que no hayan celebrado en 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
ü  Que en 2011 no celebren contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por valor superior a 82’936.000.
ü  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no superen 4.500 UVT
ü  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2011 no superan la suma de (4.500 UVT)

Responsabilidades del régimen simplificado
·         Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.
·         Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.
·         Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
·         Los comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio
·         Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
·         Tiene PROHIBIDO  el cobro del IVA

Régimen Común.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades del Régimen Común
ü  Recaudar y declarar oportunamente el IVA.
ü  Pagar oportunamente el IVA recaudado.
ü  Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada Impuesto a las ventas por pagar.
ü  Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.
ü  Informar del cese de actividades

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.