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Reflexion


Muere un joven en Chile por querer ir a la escuela

¿Ustedes que pueden ir, que hacen?

Deja un comentario con tu reflexión

Noticia: el país. Foto: La jornada


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Feria de las Colonias 2011


Hoy asistimos a las ferias de las colonias donde pudimos observar la cultura, la gastronomía, el turismo, las artesanías y una extensa gama de productos y los servicios de todas las regiones del pais.

Fue una oportunidad para ver emprendedores mostrando sus nuevos producto, y empresarios y artesanos de varios departamentos del pais exibiendo sus mercancias

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Una cosa es ir a la escuela y otra cosa es aprender

Preguntas de comprensión:

¿Qué punto de vista revela esta tira cómica?

¿Qué puedes hacer tú para verdaderamente aprender este año en vez de solo “ir a la escuela”?

¿Qué puedo hacer yo, tu maestro?

¿Qué pueden hacer tus compañeros?

¿Qué pueden hacer tus padres?.

Instrucciones: Tírate a escribir

1. Mira la tira cómica y trata de interpretar el texto con la ayuda del contexto visual.

2. Reflexiona sobre el tema sugerido en la hoja de trabajo.

3. Escribe algo imaginativo y original relacionado con el tema.

4. Revisa tu composición con tu maestro y tus compañeros.

6. Envía un E-mail a: profe.legislacion@gmail.com con las respuestas a estas preguntas y publicare tu nombre en el top 5.

Acumula puntos, nunca está de más!!!

A veces se nos hace difícil ser creativo a la hora de escribir especialmente cuando tratamos de escribir algo original. Por eso utiliza esta tira cómica como fuente de inspiración.

Descargar actividad AQUI



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Retencion en la fuente


La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte de agente retenedor, que la practica en el momento de pago o abono en cuenta, o que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento de pago.

El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio gravable en que se cause.

Elementos de la retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.

Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.

A título de impuesto sobre las ventas (IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.

Los dividendos o participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.

Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio gravable superen 3.300 UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.

La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá practicarse retención de 4% cuando e beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.

Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.

En el caso de compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de 3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.

Preguntas de comprensión:

1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?

2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?

3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?

5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT

6. ¿Qué son dividendos y participaciones?

7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?

8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?

9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?

10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras


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Retencion en la fuente


Hola, en la próxima clase iniciaremos el tema de Retención en la Fuente, Retención en la Fuente sobre el Impuesto de Industria y comercio y el Gravamen del Movimiento Financiero. 

Para ello deben realizar una consulta que les permita llegar con unos presaberes.