Archives

gravatar

Seguridad Social- Generalidades


-->
En la anterior presentación existe un pequeño error descubre cual y envíame la respuesta por  email (profe.legislacion@gmail.com) asunto: Corrección, con las respuestas correcta y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

Top 5.  Acumula puntos nunca estas de más…

Dejas tus  comentarios es fácil…  Acumula puntos nunca estas de más


801 802 803 804
Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí Tu nombre aquí

gravatar

Happy Halloween II

gravatar

Happy halloween







gravatar

Vamos a cine!!

¡Vamos al cine! Esta semana vamos a imaginar que estamos en Bogotá, y que tenemos ganas de ir al cine con nuestros amigos.
Vamos a usar varias herramientas en línea (Google Maps, Google Finance) para planear nuestra noche de cine.

Vamos cine

encuentra la actividad Aqui

gravatar

Régimen Simplificado y Común

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales, comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
ü  Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT o su equivalente en pesos.
ü  Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
ü  Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
ü  Que no sean usuarios aduaneros.
ü  Que no hayan celebrado en 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT
ü  Que en 2011 no celebren contratos de ventas de bienes o prestación de servicios gravados por valor superior a 82’936.000.
ü  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2010 no superen 4.500 UVT
ü  Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2011 no superan la suma de (4.500 UVT)

Responsabilidades del régimen simplificado
·         Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.
·         Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.
·         Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
·         Los comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio
·         Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
·         Tiene PROHIBIDO  el cobro del IVA

Régimen Común.
Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades del Régimen Común
ü  Recaudar y declarar oportunamente el IVA.
ü  Pagar oportunamente el IVA recaudado.
ü  Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada Impuesto a las ventas por pagar.
ü  Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.
ü  Informar del cese de actividades

El régimen común está obligado a facturar, a cobrar Iva, a declarar y a llevar contabilidad. El régimen simplificado no está obligado a ninguna de ellas.
Los responsables del régimen común deben solicitar autorización para facturar. Los responsables del régimen simplificado no
Los responsables del régimen común deben declarar renta, los responsables del régimen simplificado por regla general no.
Pertenecer al régimen común implica estar formalizado, entre tanto el régimen simplificado se caracteriza por ser informal.



gravatar

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)


El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o el Impuesto 4 x 1000, es un impuesto indirecto de orden nacional aplicable a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema.  Su administración corresponde a la DIAN, que realiza las funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario. Fue inicialmente creado como un impuesto temporal que posteriormente se convirtió en un impuesto permanente, y que se genera por el retiro de recursos de las cuentas o depósitos bancarios.

Hecho generador
El hecho generador está definido en el artículo 871 (adicionado por la Ley 633 de 2000) del Estatuto Tributario y lo constituye la realización de las siguientes transacciones financieras:

·         Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que tal disposición implique:
ü  Retiro en efectivo.
ü  Retiro mediante cheque.
ü  Retiro mediante talonario.
ü  Retiro con tarjeta débito.
ü  Retiro por cajero electrónico.
ü  Retiro o pago en puntos de pago.
ü  Notas débito.
·         La expedición (giro) de cheques de gerencia.
·         Traslado de fondos a cualquier título.
·         Cesión de recursos a cualquier título.
·         Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).
·         Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no estén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).

El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.

La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos.

  
Sujetos pasivos son los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria


Este tributo surgió como una contribución temporal con tarifa del 2 por mil. Posteriormente se convirtió en impuesto permanente con la Ley 633 del año 2000 la tarifa se elevó al 3 por mil. Sin embargo, la Ley 863 de 2003 incrementó dicha tarifa al 4 por mil de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4 por mil (4 x 1000) a partir del año 2007.

Exenciones al impuesto
Para que procedan las exenciones que a continuación se relacionan, las entidades respectivas deberán identificar las cuentas a través de las cuales se van a manejar de manera exclusiva las operaciones financieras. Serán exentas del GMF:
ü  Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.
ü  Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo establecimiento de crédito, cuando dichas cuentas pertenezcan a un mismo y único titular que sea una sola persona.
ü  Otros beneficiados son los pensionados, ya que las cuentas que abran para depositar sus mesadas pensionales estarán exentas, cuando éstas sean equivalentes a 41 UVT.
ü  El manejo de recursos públicos.
ü  Los créditos interbancarios.



* Se entiende por transacción financiera toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos.

gravatar

Reflexion


Muere un joven en Chile por querer ir a la escuela

¿Ustedes que pueden ir, que hacen?

Deja un comentario con tu reflexión

Noticia: el país. Foto: La jornada


gravatar

Feria de las Colonias 2011


Hoy asistimos a las ferias de las colonias donde pudimos observar la cultura, la gastronomía, el turismo, las artesanías y una extensa gama de productos y los servicios de todas las regiones del pais.

Fue una oportunidad para ver emprendedores mostrando sus nuevos producto, y empresarios y artesanos de varios departamentos del pais exibiendo sus mercancias

gravatar

Una cosa es ir a la escuela y otra cosa es aprender

Preguntas de comprensión:

¿Qué punto de vista revela esta tira cómica?

¿Qué puedes hacer tú para verdaderamente aprender este año en vez de solo “ir a la escuela”?

¿Qué puedo hacer yo, tu maestro?

¿Qué pueden hacer tus compañeros?

¿Qué pueden hacer tus padres?.

Instrucciones: Tírate a escribir

1. Mira la tira cómica y trata de interpretar el texto con la ayuda del contexto visual.

2. Reflexiona sobre el tema sugerido en la hoja de trabajo.

3. Escribe algo imaginativo y original relacionado con el tema.

4. Revisa tu composición con tu maestro y tus compañeros.

6. Envía un E-mail a: profe.legislacion@gmail.com con las respuestas a estas preguntas y publicare tu nombre en el top 5.

Acumula puntos, nunca está de más!!!

A veces se nos hace difícil ser creativo a la hora de escribir especialmente cuando tratamos de escribir algo original. Por eso utiliza esta tira cómica como fuente de inspiración.

Descargar actividad AQUI



gravatar

Retencion en la fuente


La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte de agente retenedor, que la practica en el momento de pago o abono en cuenta, o que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento de pago.

El objetivo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta es recaudar de manera gradual el impuesto, en lo posible, dentro de mismo ejercicio gravable en que se cause.

Elementos de la retencion:
Agente retenedor: Es a persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley le otorga tal calidad.
Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria de pago o abono en cuenta que soporta la retención de impuesto.
Hecho generador: Es e pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.

Algunos de los conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta son Pagos laborales; Dividendos y participaciones; Honorarios; Comisiones; Servicios; Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; Compras.

A título de impuesto sobre las ventas (IVA), se genera retención en la fuente por la prestación de servicios gravados en el territorio nacional y por la venta gravada de bienes corporales muebles.

Los dividendos o participaciones son utilidades que perciben los socios, accionistas, asociados o suscriptores, que sean personas natura es residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan a parte no gravada de conformidad con lo establecido en el estatuto tributario.

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Tendrán la misma tarifa, los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada.

Para las personas jurídicas y sociedades de hecho la tarifa de retención por honorarios será de 11%.
En el caso de las personas naturales declarantes la tarifa a será de 10%, no obstante a tarifa será de 11%, en los siguientes eventos:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natural durante el ejercicio gravable superen 3.300 UVT, a partir de pago que exceda dicha suma.

La tarifa de retención en la fuente para las comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta es de 10% de valor de correspondiente pago o abono en cuenta. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho a tarifa de retención por honorarios será de 11%. En el caso de las personas natura es declarantes, a tarifa será de 10%, no obstante en los siguientes casos a tarifa será de 11%:
-Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT.
-Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

La retención en la fuente a título de impuesto de renta sobre pagos o abonos por concepto de servicios, es de 4%. De igual manera, deberá practicarse retención de 4% cuando e beneficiario de pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natura no declarante de impuesto de renta, y presente alguno de s siguientes eventos.

Cuando de contrato se desprenda que obtendrá por los pagos o abonos en cuenta una suma superior a 3.300 UVT. Cuando los pagos que efectúe un mismo agente a una misma persona natura durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT.

Para el servicio de transporte de carga, a retención en a fuente será de 1%. Por los servicios prestados por empresas de servicios temporal es a retención será de 1%. Los servicios de las empresas de vigilancia y/o aseo estarán gravados a la tarifa de 2%.

En el caso de compras el valor total del pago o abono en cuenta deberá someterse a una retención de 3,5%, sobre e 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT, pero existen otras tarifas específicas:
-Arrendamiento de bienes inmuebles: 3,5%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.
Adquisición de bienes raíces, vehículos, contratos de construcción, urbanización: 1%, sobre el 100% de valor de pago o abono en cuenta que sea de 27 UVT.

Preguntas de comprensión:

1. ¿Qué es la retención fuente y cuál es su objetivo?

2. Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta?

3. ¿Cuáles son los elementos de la retención en la fuente?

4. ¿Qué conceptos están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas?

5. ¿Cuál el valor en pesos de 27 UVT y 3300 UVT

6. ¿Qué son dividendos y participaciones?

7. ¿Cuál es la tarifa de retención por comisiones y servicios?

8. ¿Cuál es la tarifa de retención por compras y honorarios?

9. ¿Cuál es la tarifa de retención por compra de vehículos?

10. ¿Qué son honorarios, comisiones, servicios y compras


gravatar

Retencion en la fuente


Hola, en la próxima clase iniciaremos el tema de Retención en la Fuente, Retención en la Fuente sobre el Impuesto de Industria y comercio y el Gravamen del Movimiento Financiero. 

Para ello deben realizar una consulta que les permita llegar con unos presaberes.