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Noticigrama HARRY POTTER

¡Esta noche se estrena en el mundo la primera parte de Harry Potter y las Reliquias de la Muerte! Demuestra hasta dónde llega tu harrypottermanía con este crucigrama especial.

Esta es una forma de divertise, de recordar y aprender
Cómo resolver el noticigrama
      1. Mira el vídeo sobre el resumen semanal con atención
      2. Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama
      3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el video e intenta de nuevo
¿Qué te parece el crucigrama de la semana? ¿Qué aprendiste?
¡Envíame tu nombre por email (profe.legislacion@gmail.com) asunto: noticigrama, con las respuestas o un pantallazo del crucigrama resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

Noticigrama: Top 5.  Acumula puntos, nunca estas de más.
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Sistema de Riesgos Profesionales


La Ley 100 fue la base para que se estructurara el Sistema de Riesgos Profesionales (SRP), el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002,   definen cómo opera el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia.

 Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:
·         Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
·         Los empleadores y los trabajadores
·         Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

·         La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.
·         La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.
·         El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.

Al  sistema general  de riesgos profesionales están afiliados en forma obligatoria todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo,  del sector público o privado

 El empleador debe afiliarlos al  sistema general  de riesgos profesionales desde el  momento en que se inicia el  vínculo laboral. Se recomienda a  los empleadores diligenciar los formatos de  a ARP el  mismo día de ingreso del trabajador y enviarlos a  la administradora el  mismo día vía fax, mail  o por mensajería La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la  afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

A diferencia de  sistema general  de salud y de pensiones, es el  empleador quien tiene la  facultad de escoger y vincularse libremente a  una entidad administradora de riesgos profesionales de su preferencia y podrá trasladarse una vez cada año, para este evento deberá dar aviso con 30 días de antelación.

Las ARP’s, están encargadas de:

·         El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
·         La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
·         La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo

La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.


Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

Accidente de trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.


   
Accidente de trabajo
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.

Por ejemplo: Juan trabaja en una empresa como operario y su jefe le ha encomendado por el día de hoy reemplazar uno de sus compañeros en el almacén. Estando allí ocurre un hecho que se desencadena en un accidente.

No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

Una vez ocurre un accidente de trabajo este debe ser reportado inmediatamente a la ARP a la que está afiliada la empresa para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:
1 • Prestaciones asistenciales
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.
• Rehabilitaciones física y profesional.
• Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.
Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS.
2 •Prestaciones económicas
Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Porcentaje de cotización
 

Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas; Actualmente, se cotiza por el valor inicial
:
 
CLASE RIESGO
DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%