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Sistema de pensiones



Las pensiones son una prestación económica que obtiene los afiliados al sistema general de pensiones a través de las administradores de fondos de pensiones (AFP) y/o del instituto de seguros sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley, así como propender a la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.

Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003).

Todas las personas naturales residentes en el país, los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.

Durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contrat istas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
El sistema de pensiones está compuesto por el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
El régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por los fondos privados de pensiones y consiste en la capitalización de los aportes de cada afiliado junto con los de su empleador, los cuales deben generar los rendimientos necesarios para pagar la pensión del afiliado. Bajo este sistema se pueden hacer aportes voluntarios y optar por una pensión anticipada.

El régimen de prima media con prestación definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales y consiste en un fondo común de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones anticipadas.
Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, en razón a que los pensionados por jubilación, vejez o invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva están excluidos del Sistema General de Pensiones.

La pensión mínima mensual de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($515.000 Año 2010). Art 35 de la Ley 100 de 1993. Y Decreto 832 de 1996 Art 1. Y la pensión máxima. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. ($12.875.000), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,

La taza de cotización es del 16% del ingreso base de cotización y esta se compone de un aporte del empleador de 12% y del trabajador del 4%Los afiliados con ingresos iguales o superiores a 4 smmlv cotizan un 1% adicional sobre el Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.