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Halloween decorando la casa

Este fin de semana se celebra Halloween, muchos nos disfrazaremos, pero cuanto puede costar la decoración de la casa. esta gráfica nos muestra un valor aproximado en dolares.

si quieres saber un poco de la historia de esta fecha puedes consultar  aquí

Que te parece esta fiesta?
Que disfraz usarías?
Como lo celebraste?
Como estuvo la celebración en el  cole??

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Quiz Legislación

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Noticigrama Dia de la raza



Debido a que hoy se celebra el Día de la Raza,  encontré este rompecabezas para conmemorar esta fecha importante. Esta famosa obra del artista español Dióscoro Puebla se llama “Primer desembarco de Cristóbal Colón en América”.

Antes de armar el rompecabezas, he aquí una porción de la bitácora de Cristóbal Colón (jaja, y no quiero decir “bitácora” en el sentido moderno, imagínate si Colón tuviera Twitter)

Diario de Colón del jueves 11 de octubre (Resumen realizado por Fray Bartolomé de las Casas)

 "A las dos horas después de medianoche pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas. Amainaron todas las velas y quedaron con el treo, que es la vela grande, sin bonetas y pusiéronse a la corda temporizando hasta el día viernes, que llegaron a una isleta de los Lucayos, que se llama en lengua de indios Guanahaní. Luego vieron gente desnuda y el almirante salió a tierra con la barca armada y Martín Alonso Pinzón y Vicente Anes, su hermano, que era capitán de la Niña. Sacó el almirante la vandera real y los capitanes con dos vanderas de la Cruz Verde, que llevaba el almirante en todos los navíos por seña, con una F y una Y, encima de cada letra de su corona, una de un cabo de la cruz y otra del otro. Puestos en tierra vieron árboles muy verdes y aguas muchas y frutas de diversas maneras. El almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron en tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escrivano de toda el armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dixo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomava, domo de hecho tomó, posesión de la dicha isla por el rey y por la reina sus señores, haziendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contienen en los testimonios que allí se hizieron por escrito. Luego se ayuntó allí mucha gente de la isla"
 Cómo resolver el noticigrama

1. Mira la pintura con atención
2. Comprueba que lo hayas entendido y resuelve el rompecabezas
3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver la pintura e intenta de nuevo

 ¡Envíame tu nombre por email:  profe.legislacion@ gmail.com con un pantallazo del rompecabezas resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5! Si le enseñas a tu profe lo que has hecho, ¡quizás te dé unos puntos adicionales!

 ¿Qué piensas del rompecabezas? ¿Cuál es tu opinión personal sobre esta conmemoración, que a veces resulta polémica? ¡Dime en los comentarios!

 Acumula puntos nunca esta demás


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Farley Marinez Mariana Forero Jennifer Varon Eisenhawer Melo 
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Sistema de pensiones



Las pensiones son una prestación económica que obtiene los afiliados al sistema general de pensiones a través de las administradores de fondos de pensiones (AFP) y/o del instituto de seguros sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley, así como propender a la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.

Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003).

Todas las personas naturales residentes en el país, los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.

Durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contrat istas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
El sistema de pensiones está compuesto por el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
El régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por los fondos privados de pensiones y consiste en la capitalización de los aportes de cada afiliado junto con los de su empleador, los cuales deben generar los rendimientos necesarios para pagar la pensión del afiliado. Bajo este sistema se pueden hacer aportes voluntarios y optar por una pensión anticipada.

El régimen de prima media con prestación definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales y consiste en un fondo común de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones anticipadas.
Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, en razón a que los pensionados por jubilación, vejez o invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva están excluidos del Sistema General de Pensiones.

La pensión mínima mensual de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($515.000 Año 2010). Art 35 de la Ley 100 de 1993. Y Decreto 832 de 1996 Art 1. Y la pensión máxima. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. ($12.875.000), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,

La taza de cotización es del 16% del ingreso base de cotización y esta se compone de un aporte del empleador de 12% y del trabajador del 4%Los afiliados con ingresos iguales o superiores a 4 smmlv cotizan un 1% adicional sobre el Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.