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Noticigrama 27-Sep-10


Video Resumen Semanal - Viernes 24 de Septiembre de 2010  on Vimeo.

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Seguridad social SALUD

Derechos y Deberes en Salud

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El SISBEN

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Noticigrama 20-sep-10


Video Resumen Semanal - Viernes 17 de Septiembre de 2010 on Vimeo.


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Seguridad Social en Salud



En Colombia con el surgimiento de la constitución del 1991, y de acuerdo a su desarrollo normativo posterior, se le otorgan a los trabajadores nuevas alternativas, unas obligatorias y otras opcionales (como el REGIMEN DE PENSIONES VOLUNTARIAS: articulo 15de la Ley 100 del 93), y diferentes al Seguro Social obligatorio hasta entonces; creando un SISTEMA fundado en el AHORRO (como el Régimen de Ahorro Individual en materia de pensiones).

Principios del sistema general de la seguridad social en salud están contenidos en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993. Son los siguientes: 1. Equidad 2.obligatoriedad 3. Protección integral. 4. Libre escogencia. 5 Autonomía de las instituciones, entre otros.

El objetivo del sistema general de seguridad social en salud es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención, como los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud perdida por la presencia de toda clase de enfermedades y el pago de prestaciones económicas, como incapacidades, licencias de maternidad (Ley 50 de 1990) y paternidad ( ley 755 de 2002), auxilio funerario ( articulo 51 Ley 100 de 1993).

Hay dos (2) regímenes que coexisten dentro de la seguridad social, pero que son excluyentes entre sí, por lo que ninguna persona puede estar afiliada en forma simultánea a ambos (art. 201 Ley 100 de 1993). Ellos son el CONTRIBUTIVO  y el SUBSIDIADO. Estos dos regímenes operan tanto en sector pensional como en el de la salud.

El régimen contributivo es conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. La administración de este régimen está a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS), quienes están delegadas por la ley para recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados (art.177 Ley 100/93).

 Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo vinculadas por medio de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado y los trabajadores independientes con capacidad de pago. A todos ellos los podemos denominar como cotizantes principales.

Los beneficiarios del cotizante principal que están contemplados en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Son:
A.) El cónyuge.
B.) A falta de cónyuge, la compañera permanente o compañero permanente siempre que la unión marital lleve más de dos (2) años
C.) Los hijos menores de 18 años de edad, que dependan en lo económico del cotizante. Se incluye a los hijos ADOPTADOS por ley.
D.) Los hijos de cualquier edad, siempre que tengan certificada esa discapacidad  por la junta regional o nacional de calificación de invalidez
E.) Los hijos estudiantes con edad entre los 18 y 25 años, siempre que sean estudiantes de tiempo completo en una institución educativa reconocida por el MINEDUCACION. Comprende los ciclos educativos de primaria, secundaria, universitaria, tecnológica y técnica.
G.) Si faltan todos los anteriores, son beneficiarios los padres del cotizante que dependen de éste, en lo económico. El requisito es que esos padres no sean pensionados.

El artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 señaló que el monto de esa cotización a partir del 1 de Enero de 2007 sería del 12.5% del ingreso o salario base de cotización (SBC), sin que fuera INFERIOR al salario mínimo legal mensual. Su distribución es así: 8.5 % a cargo del empleador o patrono y 4% a cargo del trabajador.

Régimen Subsidiado En Salud Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad y Será beneficiario del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la ley 100 del 93

La afiliación consta de dos pasos  
1. Solicitar la encuesta domiciliaria, de la que se va a desprender la inclusión en el sistema de identificación y clasificación beneficiarios de potenciales beneficiarios para programas sociales (SISBEN). Este documento es lo que de forma común se denomina ficha de sisben.
2. Que se asigne una EPS- S obteniendo el respectivo carnet de la entidad.