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Noticigrama





El cine es una pasión y con él los grandes presupuestos y algunas de las películas más esperadas del 2010. Encontré este divertido video recientemente, un recorrido de dos minutos y medio por los próximos estrenos.  Además, ya que suelo hacer un nuevo crucigrama los jueves, hice un crucigrama de lo que algunos consideran las 20 películas más esperadas del  2010.

Cómo resolver el noticigrama:
1.    Mira el video sobre el los mas esperado del 2010 con atención.
2.    Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama.
3.    Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el mapa e intenta de nuevo


Crucigrama: Las películas más esperadas del  2010  (haz clic)

¿Cuál de estas películas te interesa más? ¿Qué películas quieres ver este verano?

¡Envíame tu nombre por email (profe.legislacion@gmail.com) asunto:

noticigrama, con las respuestas o un pantallazo del crucigrama resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

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La seguridad social. Generalidades


La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, desarrollados por el Estado, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían en la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencias de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, muerte y también la protección en forma de asistencias médica y de ayuda a las familias con hijos.

Constitución Política de Colombia en el Artículo 48. Dice que “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”. La ley 100 prevé que el servicio público de la seguridad social se prestara con  sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, integridad, unidad, participación  solidaridad.

La Seguridad Social colombiana vino a dar sus primeros pasos en el año de 1946, cuando se crea el INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES por medio de la Ley 90 de 26 de diciembre de 1946.

Quienes adoptan la fecha del 26 de diciembre de 1946 como la del origen, lo hacen bajo el argumento contundente de haberse dado a la vida jurídica al antiguo ICSS, entidad primera que protegió los seguros de pensiones en sus modalidades de vejez, invalidez, de muerte, enfermedad, maternidad, accidentes y enfermedades profesionales.

Para dar cumplimiento a este objetivo se conformaron tres subsistemas que cubren a las personas en cualquiera de estos riesgos:

•    El Sistema General de Pensiones SGP: Conformado por las administradoras de fondos de pensiones, encargados de cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte
•    El Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSS: En el operan entidades que cubren los riesgos de enfermedad general y maternidad como son: Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
•    El Sistema General de Riesgos Profesionales: Encargadas de prevenir, proteger y atender los trabajadores de los efectos de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Cada uno independiente en su afiliación y sin requisitos para afiliarse directamente a varios de ellos. Los sistemas se financian con los aportes de los empleadores y de los trabajadores.
Este sistema sigue la lógica de los seguros. Con el pago de la cotización el afiliado al Sistema de seguridad social se protege frente a la eventualidad de que algo le suceda: el seguro cubre invalidez, vejez y muerte. La cotización es equivalente a la prima que paga una persona cuando compra un seguro, contra incendio, robo, accidente, entre otros.

Los empleadores deben afiliar a los trabajadores a los tres sistemas inmediatamente después de hacer  la vinculación laboral, porque cada uno de ellos cubre riesgos diferentes. Por eso una vez que se ingresa a laborar, se realiza el siguiente trámite para afiliarse al sistema de seguridad social:
•    Firma el contrato laboral.
•    El trabajador define a que entidad quiere afiliarse en pensiones y cesantías.
•    Diligenciamiento de formularios con anexos.
•    Por parte del empleador radicación de formularios en entidad respectiva.
Este trámite no debe durar más de dos días.

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La seguridad social - Introduccion




Es la protección que toda sociedad debe dar a sus integrantes o ciudadanos para garantizar la asistencia y las prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. La Constitución y los tratados de Derechos Humanos exigen el diseño y cumplimiento de políticas públicas que garanticen la Seguridad Social para todas las personas.

¿Por que crees que es imprtante para la sociedad un  sistema de segirudad social?
Estas de acuerdo que sea parte de los derechos humanos ¿Por qué o por qué no?.
 
Participa deja tu comentario con tu nombre y curso o en envia un email (profe.legislacion@gmail.com)EAVB_FGLGIWTFTZ
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Juanes - Yerbatero



“Yerbatero”, la canción que estrenó Juanes durante la Fiesta de apertura del Mundial 2010, ¡ya tiene videoclip!

Canción: Juanes – Yerbatero
País: Colombia
Género: rock, pop
Letra destacada:

No soy doctor. Soy yerbatero.
Vengo a curar su mal de amores.

¿Te gusta la canción? ¿Acudirías a un yerbatero para que te resolviera los problemas? ¿Por qué o por qué no? Deja tu comentario.

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Los Parafiscales

La legislación que establece el aporte obligatorio de estos recursos inició con la Ley 27 de 1974, que señaló la obligación para los empleadores de pagar el 2% del valor de su nómina mensual con destino a los Centros de Atención Integral al Preescolar. Luego la Ley 7ª de 1979 incorporó esta fuente de financiamiento directa al ICBF. Posteriormente, la Ley 89 de 1988 destinó un 1% adicional para el sostenimiento del programa de Hogares de Bienestar, con lo que el aporte al ICBF llegó al 3%.

Los parafiscales on los aportes que por ley deben realizar mensualmente los empleadores. Estos recursos, que en su totalidad representan el 9% sobre el valor completo de la nómina que pagan mensualmente los empresarios, se discriminan en 3% con destino al ICBF, 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.

 El SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994

Es función del ICBF ejecutar las políticas en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; asi como la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponer e implementar políticas, prestar asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Dentro de las funciones de las cajas de compensación familiar están las de repartir, de acuerdo con la Ley, entre los trabajadores de los empleadores afiliados, las cuotas de Subsidio Familiar y de girar a las entidades que la Ley designe los aportes que les correspondan; y de organizar, administrar y ejecutar las obras y programas sociales y de servicios que estime convenientes para el pago del Subsidio Familiar, de acuerdo con el orden de prioridades que señale la Ley. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982

Según el Estatuto Orgáni¬co de Presupuesto, la con¬tribución de tipo parafiscal es un gravamen que tiene carácter obligatorio, que se aplica a un determina¬do y único grupo social o económico para su propio beneficio. La ley prevé su administración, ejecución y destino.

Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sin límite alguno en cuanto a su capital, tamaño o número de trabajadores debe realizar su aporte.

Las contribuciones “parafiscales” son una figura de origen francés y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado.

Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el seguro social. Las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafíscalidad.

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Noticigrama

Esta es una forma de divertise, de recordar y aprender

Cómo resolver el noticigrama

      1. Mira el mapa conceptual sobre el Mundial Sudafrica con atención
      2. Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama
      3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el mapa e intenta de nuevo

Fifa World cup 2010 (haz clic)

¿Qué te parece el crucigrama de la semana? ¿Qué aprendiste?

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PHANOR DIAZ ANGIE MEDINA DANNA ORDOÑEZ Tu nombre aquí
JUAN CALDERA MARIANA FORERO Tu nombre aquí Tu nombre aquí
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Tu nombre aquí JESSICA ARIAS Tu nombre aquí Tu nombre aquí
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Los Honorarios

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. 

La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios. 

Los contratos de prestación de servicios están regidos por la legislación y/o comercial o civil, pero no por la laboral, y se caracterizan porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonomía financiera, administrativa y técnica, a cambio de una suma de dinero pagadera según pacten las partes, y que en los casos de servicios profesionales se denomina honorarios. 

El objeto de los contratos de prestación de servicios lo acuerdan las partes, así como el valor, la forma de pago, obligaciones de quienes lo suscriben, el término de duración, causales de terminación, cláusula penal, entre otros. Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relación laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social. 

En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente. La prestación de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinación frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando así maximizar su productividad. 

Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas. Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios. 

En Colombia, los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas y Retención en la fuente. Este tipo de servicios está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, tarifa que se debe cobrar si quien presta el servicio es una persona que pertenece al Régimen común. 

Si quien presta el servicio es una persona perteneciente al Régimen simplificado, el adquiriente del servicio, deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de retención a unta tarifa del 50% sobre el valor del Iva. (Lo que se conoce como Iva asumido o Iva teórico) Frente a la a retención en la fuente, se le aplica una tarifa del 10 o del 11%, dependiendo si quien presta el servicio es declarante en el Impuesto de renta o no.