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Los Honorarios

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. 

La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios. 

Los contratos de prestación de servicios están regidos por la legislación y/o comercial o civil, pero no por la laboral, y se caracterizan porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonomía financiera, administrativa y técnica, a cambio de una suma de dinero pagadera según pacten las partes, y que en los casos de servicios profesionales se denomina honorarios. 

El objeto de los contratos de prestación de servicios lo acuerdan las partes, así como el valor, la forma de pago, obligaciones de quienes lo suscriben, el término de duración, causales de terminación, cláusula penal, entre otros. Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relación laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social. 

En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente. La prestación de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinación frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando así maximizar su productividad. 

Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas. Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios. 

En Colombia, los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas y Retención en la fuente. Este tipo de servicios está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, tarifa que se debe cobrar si quien presta el servicio es una persona que pertenece al Régimen común. 

Si quien presta el servicio es una persona perteneciente al Régimen simplificado, el adquiriente del servicio, deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de retención a unta tarifa del 50% sobre el valor del Iva. (Lo que se conoce como Iva asumido o Iva teórico) Frente a la a retención en la fuente, se le aplica una tarifa del 10 o del 11%, dependiendo si quien presta el servicio es declarante en el Impuesto de renta o no.


Preguntas de comprensión y investigación

1.    ¿Que son los honorarios?.
2.    ¿En los honorarios existe un vinculo laboral?
3.    ¿Que es un contrato de prestación de servicios?
4.    ¿Porque legislación están regidos los contratos de prestación de servicios?
5.    ¿Cuál es la diferencia entre cobro por honorarios y por servicios?
6.    ¿Que beneficios se pierden al trabajar por honorarios.
7.    ¿Que ventajas existen al trabajar por honorarios?
8.    ¿Que obligaciones tiene los honorarios frente al IVA.
9.    ¿Que obligaciones tiene los honorarios frente a la retención en la fuente?
10.    ¿En un contrato de prestación de servicios que se acuerda entre las partes?