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Noticigrama HARRY POTTER

¡Esta noche se estrena en el mundo la primera parte de Harry Potter y las Reliquias de la Muerte! Demuestra hasta dónde llega tu harrypottermanía con este crucigrama especial.

Esta es una forma de divertise, de recordar y aprender
Cómo resolver el noticigrama
      1. Mira el vídeo sobre el resumen semanal con atención
      2. Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama
      3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el video e intenta de nuevo
¿Qué te parece el crucigrama de la semana? ¿Qué aprendiste?
¡Envíame tu nombre por email (profe.legislacion@gmail.com) asunto: noticigrama, con las respuestas o un pantallazo del crucigrama resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

Noticigrama: Top 5.  Acumula puntos, nunca estas de más.
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Sistema de Riesgos Profesionales


La Ley 100 fue la base para que se estructurara el Sistema de Riesgos Profesionales (SRP), el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 del 2002,   definen cómo opera el Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia.

 Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


El Sistema General de Riesgos Profesionales lo conforman:
·         Las ARP’S, es decir, las Administradoras de Riesgos Profesionales públicas y privadas.
·         Los empleadores y los trabajadores
·         Las entidades encargadas del control y vigilancia del sistema como el Ministerio de Protección Social.

La responsabilidad del Sistema de Riesgos Profesionales es compartida entre la empresa, la ARP y el trabajador.

·         La empresa afilia a todos sus trabajadores al Sistema y desarrolla programas de prevención.
·         La ARP asesora a la empresa en los programas de prevención y atiende los trabajadores que se accidenten o se enfermen por causas propias de su trabajo.
·         El trabajador acata las normas de seguridad y prevención de la empresa y utiliza sus elementos de protección personal.

Al  sistema general  de riesgos profesionales están afiliados en forma obligatoria todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo,  del sector público o privado

 El empleador debe afiliarlos al  sistema general  de riesgos profesionales desde el  momento en que se inicia el  vínculo laboral. Se recomienda a  los empleadores diligenciar los formatos de  a ARP el  mismo día de ingreso del trabajador y enviarlos a  la administradora el  mismo día vía fax, mail  o por mensajería La cobertura en riesgos profesionales, se inicia al día siguiente de la  afiliación del trabajador por parte de la empresa a la ARP. Es necesario que el trabajador esté afiliado a la Administradora de Riesgos Profesionales antes de iniciar sus labores en la empresa.

A diferencia de  sistema general  de salud y de pensiones, es el  empleador quien tiene la  facultad de escoger y vincularse libremente a  una entidad administradora de riesgos profesionales de su preferencia y podrá trasladarse una vez cada año, para este evento deberá dar aviso con 30 días de antelación.

Las ARP’s, están encargadas de:

·         El recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por sus trabajadores.
·         La asesoría en los programas de prevención que se realizarán en la empresa.
·         La atención médica de los trabajadores que se accidenten o enfermen por causas propias de su trabajo

La función principal que tiene una ARP es el trabajo conjunto con la empresa para identificar y controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo, con el fin de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.


Además de la asesoría, las ARP’s brindan programas de capacitación a los distintos públicos de la empresa, en temas relacionados con la prevención de los riesgos y el mejoramiento de la calidad de vida en el trabajo.

Accidente de trabajo Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.


   
Accidente de trabajo
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que esta desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña.

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe.

Por ejemplo: Juan trabaja en una empresa como operario y su jefe le ha encomendado por el día de hoy reemplazar uno de sus compañeros en el almacén. Estando allí ocurre un hecho que se desencadena en un accidente.

No es considerado accidente de trabajo, aquel que le ocurre al trabajador fuera de la empresa, durante los permisos remunerados o sin remunerar, así se trate de permisos sindicales, para asistir a citas médicas o cualquier otro tipo de permiso otorgado por el empleador.

Una vez ocurre un accidente de trabajo este debe ser reportado inmediatamente a la ARP a la que está afiliada la empresa para que esta entidad califique el evento y asuma la atención médica del trabajador.

Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.

En caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador afiliado cuenta con:
1 • Prestaciones asistenciales
Son las prestaciones a las que tiene derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:
• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
• Servicios de hospitalización.
• Servicio odontológico.
• Suministro de medicamentos.
• Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
• Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.
• Rehabilitaciones física y profesional.
• Gastos de traslado en condiciones normales que sean necesarias para la prestación de estos servicios.
Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS.
2 •Prestaciones económicas
Se clasifican en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.

Porcentaje de cotización
 

Tarifa correspondiente a la clasificación de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Este porcentaje se utiliza para el cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la empresa.

De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla de cotizaciones mínimas y máximas; Actualmente, se cotiza por el valor inicial
:
 
CLASE RIESGO
DE VALOR MÍNIMO VALOR INICIAL VALOR MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%

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Halloween decorando la casa

Este fin de semana se celebra Halloween, muchos nos disfrazaremos, pero cuanto puede costar la decoración de la casa. esta gráfica nos muestra un valor aproximado en dolares.

si quieres saber un poco de la historia de esta fecha puedes consultar  aquí

Que te parece esta fiesta?
Que disfraz usarías?
Como lo celebraste?
Como estuvo la celebración en el  cole??

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Quiz Legislación

La evaluacion ya ha terminado espera las respuestas y tu calificación



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Noticigrama Dia de la raza



Debido a que hoy se celebra el Día de la Raza,  encontré este rompecabezas para conmemorar esta fecha importante. Esta famosa obra del artista español Dióscoro Puebla se llama “Primer desembarco de Cristóbal Colón en América”.

Antes de armar el rompecabezas, he aquí una porción de la bitácora de Cristóbal Colón (jaja, y no quiero decir “bitácora” en el sentido moderno, imagínate si Colón tuviera Twitter)

Diario de Colón del jueves 11 de octubre (Resumen realizado por Fray Bartolomé de las Casas)

 "A las dos horas después de medianoche pareció la tierra, de la cual estarían dos leguas. Amainaron todas las velas y quedaron con el treo, que es la vela grande, sin bonetas y pusiéronse a la corda temporizando hasta el día viernes, que llegaron a una isleta de los Lucayos, que se llama en lengua de indios Guanahaní. Luego vieron gente desnuda y el almirante salió a tierra con la barca armada y Martín Alonso Pinzón y Vicente Anes, su hermano, que era capitán de la Niña. Sacó el almirante la vandera real y los capitanes con dos vanderas de la Cruz Verde, que llevaba el almirante en todos los navíos por seña, con una F y una Y, encima de cada letra de su corona, una de un cabo de la cruz y otra del otro. Puestos en tierra vieron árboles muy verdes y aguas muchas y frutas de diversas maneras. El almirante llamó a los dos capitanes y a los demás que saltaron en tierra, y a Rodrigo de Escobedo, escrivano de toda el armada, y a Rodrigo Sánchez de Segovia, y dixo que le diesen por fe y testimonio como él por ante todos tomava, domo de hecho tomó, posesión de la dicha isla por el rey y por la reina sus señores, haziendo las protestaciones que se requerían, como más largo se contienen en los testimonios que allí se hizieron por escrito. Luego se ayuntó allí mucha gente de la isla"
 Cómo resolver el noticigrama

1. Mira la pintura con atención
2. Comprueba que lo hayas entendido y resuelve el rompecabezas
3. Si no puedes resolverlo, vuelve a ver la pintura e intenta de nuevo

 ¡Envíame tu nombre por email:  profe.legislacion@ gmail.com con un pantallazo del rompecabezas resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5! Si le enseñas a tu profe lo que has hecho, ¡quizás te dé unos puntos adicionales!

 ¿Qué piensas del rompecabezas? ¿Cuál es tu opinión personal sobre esta conmemoración, que a veces resulta polémica? ¡Dime en los comentarios!

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Sistema de pensiones



Las pensiones son una prestación económica que obtiene los afiliados al sistema general de pensiones a través de las administradores de fondos de pensiones (AFP) y/o del instituto de seguros sociales, siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la ley, así como propender a la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con el Sistema.

Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, los servidores públicos, las personas naturales que presten directamente servicios bajo la modalidad de Contratos de Prestación de Servicios, los trabajadores independientes, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003 (29 de enero de 2003).

Todas las personas naturales residentes en el país, los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley, los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen pensional de su país de origen.

Durante toda la vigencia de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, debiendo efectuarse por parte de los afiliados, los empleadores y los contrat istas, la cotización correspondiente. Los empleadores pagan el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los independientes asumen el 100% de la cotización.
El sistema de pensiones está compuesto por el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad.
El régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por los fondos privados de pensiones y consiste en la capitalización de los aportes de cada afiliado junto con los de su empleador, los cuales deben generar los rendimientos necesarios para pagar la pensión del afiliado. Bajo este sistema se pueden hacer aportes voluntarios y optar por una pensión anticipada.

El régimen de prima media con prestación definida es administrado por el Instituto de Seguros Sociales y consiste en un fondo común de naturaleza pública con aportes de los empleados y los empleadores, el cual asume el pago de las pensiones de vejez, invalidez, de sobrevivientes o la indemnización sustitutiva, previo el cumplimiento de requisitos de carácter legal en cuanto al número de semanas de cotización y de edad. Bajo este sistema no pueden hacerse aportes voluntarios ni optar por pensiones anticipadas.
Cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente o reciba la indemnización sustitutiva cesa la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones, en razón a que los pensionados por jubilación, vejez o invalidez y quienes hayan recibido la correspondiente indemnización sustitutiva están excluidos del Sistema General de Pensiones.

La pensión mínima mensual de vejez, jubilación, invalidez o sobrevivientes no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. ($515.000 Año 2010). Art 35 de la Ley 100 de 1993. Y Decreto 832 de 1996 Art 1. Y la pensión máxima. Actualmente no podrán causarse pensiones superiores a 25 salarios mínimos legales. ($12.875.000), Acto legislativo No 1 de 2005, y art 5 de la Ley 797 de 2003,

La taza de cotización es del 16% del ingreso base de cotización y esta se compone de un aporte del empleador de 12% y del trabajador del 4%Los afiliados con ingresos iguales o superiores a 4 smmlv cotizan un 1% adicional sobre el Ingreso Base de Cotización, con destino al Fondo de Solidaridad Pensional.

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Noticigrama 27-Sep-10


Video Resumen Semanal - Viernes 24 de Septiembre de 2010  on Vimeo.

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Seguridad social SALUD

Derechos y Deberes en Salud

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El SISBEN

QUE_ES_EL_SISBEN                                                                                                                                   

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Noticigrama 20-sep-10


Video Resumen Semanal - Viernes 17 de Septiembre de 2010 on Vimeo.


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Seguridad Social en Salud



En Colombia con el surgimiento de la constitución del 1991, y de acuerdo a su desarrollo normativo posterior, se le otorgan a los trabajadores nuevas alternativas, unas obligatorias y otras opcionales (como el REGIMEN DE PENSIONES VOLUNTARIAS: articulo 15de la Ley 100 del 93), y diferentes al Seguro Social obligatorio hasta entonces; creando un SISTEMA fundado en el AHORRO (como el Régimen de Ahorro Individual en materia de pensiones).

Principios del sistema general de la seguridad social en salud están contenidos en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993. Son los siguientes: 1. Equidad 2.obligatoriedad 3. Protección integral. 4. Libre escogencia. 5 Autonomía de las instituciones, entre otros.

El objetivo del sistema general de seguridad social en salud es regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención, como los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud perdida por la presencia de toda clase de enfermedades y el pago de prestaciones económicas, como incapacidades, licencias de maternidad (Ley 50 de 1990) y paternidad ( ley 755 de 2002), auxilio funerario ( articulo 51 Ley 100 de 1993).

Hay dos (2) regímenes que coexisten dentro de la seguridad social, pero que son excluyentes entre sí, por lo que ninguna persona puede estar afiliada en forma simultánea a ambos (art. 201 Ley 100 de 1993). Ellos son el CONTRIBUTIVO  y el SUBSIDIADO. Estos dos regímenes operan tanto en sector pensional como en el de la salud.

El régimen contributivo es conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al SGSSS, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador. La administración de este régimen está a cargo de las entidades promotoras de salud (EPS), quienes están delegadas por la ley para recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados (art.177 Ley 100/93).

 Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo vinculadas por medio de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados tanto del sector público como del privado y los trabajadores independientes con capacidad de pago. A todos ellos los podemos denominar como cotizantes principales.

Los beneficiarios del cotizante principal que están contemplados en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. Son:
A.) El cónyuge.
B.) A falta de cónyuge, la compañera permanente o compañero permanente siempre que la unión marital lleve más de dos (2) años
C.) Los hijos menores de 18 años de edad, que dependan en lo económico del cotizante. Se incluye a los hijos ADOPTADOS por ley.
D.) Los hijos de cualquier edad, siempre que tengan certificada esa discapacidad  por la junta regional o nacional de calificación de invalidez
E.) Los hijos estudiantes con edad entre los 18 y 25 años, siempre que sean estudiantes de tiempo completo en una institución educativa reconocida por el MINEDUCACION. Comprende los ciclos educativos de primaria, secundaria, universitaria, tecnológica y técnica.
G.) Si faltan todos los anteriores, son beneficiarios los padres del cotizante que dependen de éste, en lo económico. El requisito es que esos padres no sean pensionados.

El artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 señaló que el monto de esa cotización a partir del 1 de Enero de 2007 sería del 12.5% del ingreso o salario base de cotización (SBC), sin que fuera INFERIOR al salario mínimo legal mensual. Su distribución es así: 8.5 % a cargo del empleador o patrono y 4% a cargo del trabajador.

Régimen Subsidiado En Salud Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad social en salud, cuando tal vinculación se hace a través de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad y Será beneficiario del régimen subsidiado toda la población pobre y vulnerable, en los términos del artículo 157 de la ley 100 del 93

La afiliación consta de dos pasos  
1. Solicitar la encuesta domiciliaria, de la que se va a desprender la inclusión en el sistema de identificación y clasificación beneficiarios de potenciales beneficiarios para programas sociales (SISBEN). Este documento es lo que de forma común se denomina ficha de sisben.
2. Que se asigne una EPS- S obteniendo el respectivo carnet de la entidad.

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Noticigrama





El cine es una pasión y con él los grandes presupuestos y algunas de las películas más esperadas del 2010. Encontré este divertido video recientemente, un recorrido de dos minutos y medio por los próximos estrenos.  Además, ya que suelo hacer un nuevo crucigrama los jueves, hice un crucigrama de lo que algunos consideran las 20 películas más esperadas del  2010.

Cómo resolver el noticigrama:
1.    Mira el video sobre el los mas esperado del 2010 con atención.
2.    Comprueba que lo hayas entendido con el crucigrama.
3.    Si no puedes resolverlo, vuelve a ver el mapa e intenta de nuevo


Crucigrama: Las películas más esperadas del  2010  (haz clic)

¿Cuál de estas películas te interesa más? ¿Qué películas quieres ver este verano?

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noticigrama, con las respuestas o un pantallazo del crucigrama resuelto, y publicaré tu nombre o alias aquí en nuestro Top 5!

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La seguridad social. Generalidades


La seguridad social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, desarrollados por el Estado, contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían en la desaparición o de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencias de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, muerte y también la protección en forma de asistencias médica y de ayuda a las familias con hijos.

Constitución Política de Colombia en el Artículo 48. Dice que “la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”. La ley 100 prevé que el servicio público de la seguridad social se prestara con  sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, integridad, unidad, participación  solidaridad.

La Seguridad Social colombiana vino a dar sus primeros pasos en el año de 1946, cuando se crea el INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES por medio de la Ley 90 de 26 de diciembre de 1946.

Quienes adoptan la fecha del 26 de diciembre de 1946 como la del origen, lo hacen bajo el argumento contundente de haberse dado a la vida jurídica al antiguo ICSS, entidad primera que protegió los seguros de pensiones en sus modalidades de vejez, invalidez, de muerte, enfermedad, maternidad, accidentes y enfermedades profesionales.

Para dar cumplimiento a este objetivo se conformaron tres subsistemas que cubren a las personas en cualquiera de estos riesgos:

•    El Sistema General de Pensiones SGP: Conformado por las administradoras de fondos de pensiones, encargados de cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte
•    El Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSS: En el operan entidades que cubren los riesgos de enfermedad general y maternidad como son: Las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)
•    El Sistema General de Riesgos Profesionales: Encargadas de prevenir, proteger y atender los trabajadores de los efectos de accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
Cada uno independiente en su afiliación y sin requisitos para afiliarse directamente a varios de ellos. Los sistemas se financian con los aportes de los empleadores y de los trabajadores.
Este sistema sigue la lógica de los seguros. Con el pago de la cotización el afiliado al Sistema de seguridad social se protege frente a la eventualidad de que algo le suceda: el seguro cubre invalidez, vejez y muerte. La cotización es equivalente a la prima que paga una persona cuando compra un seguro, contra incendio, robo, accidente, entre otros.

Los empleadores deben afiliar a los trabajadores a los tres sistemas inmediatamente después de hacer  la vinculación laboral, porque cada uno de ellos cubre riesgos diferentes. Por eso una vez que se ingresa a laborar, se realiza el siguiente trámite para afiliarse al sistema de seguridad social:
•    Firma el contrato laboral.
•    El trabajador define a que entidad quiere afiliarse en pensiones y cesantías.
•    Diligenciamiento de formularios con anexos.
•    Por parte del empleador radicación de formularios en entidad respectiva.
Este trámite no debe durar más de dos días.

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La seguridad social - Introduccion




Es la protección que toda sociedad debe dar a sus integrantes o ciudadanos para garantizar la asistencia y las prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad. La Constitución y los tratados de Derechos Humanos exigen el diseño y cumplimiento de políticas públicas que garanticen la Seguridad Social para todas las personas.

¿Por que crees que es imprtante para la sociedad un  sistema de segirudad social?
Estas de acuerdo que sea parte de los derechos humanos ¿Por qué o por qué no?.
 
Participa deja tu comentario con tu nombre y curso o en envia un email (profe.legislacion@gmail.com)EAVB_FGLGIWTFTZ
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Juanes - Yerbatero



“Yerbatero”, la canción que estrenó Juanes durante la Fiesta de apertura del Mundial 2010, ¡ya tiene videoclip!

Canción: Juanes – Yerbatero
País: Colombia
Género: rock, pop
Letra destacada:

No soy doctor. Soy yerbatero.
Vengo a curar su mal de amores.

¿Te gusta la canción? ¿Acudirías a un yerbatero para que te resolviera los problemas? ¿Por qué o por qué no? Deja tu comentario.

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Los Parafiscales

La legislación que establece el aporte obligatorio de estos recursos inició con la Ley 27 de 1974, que señaló la obligación para los empleadores de pagar el 2% del valor de su nómina mensual con destino a los Centros de Atención Integral al Preescolar. Luego la Ley 7ª de 1979 incorporó esta fuente de financiamiento directa al ICBF. Posteriormente, la Ley 89 de 1988 destinó un 1% adicional para el sostenimiento del programa de Hogares de Bienestar, con lo que el aporte al ICBF llegó al 3%.

Los parafiscales on los aportes que por ley deben realizar mensualmente los empleadores. Estos recursos, que en su totalidad representan el 9% sobre el valor completo de la nómina que pagan mensualmente los empresarios, se discriminan en 3% con destino al ICBF, 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y 4% para las Cajas de Compensación Familiar.

 El SENA está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994

Es función del ICBF ejecutar las políticas en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; asi como la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y como tal proponer e implementar políticas, prestar asesoría y asistencia técnica y sociolegal a las comunidades y a las organizaciones públicas y privadas del orden nacional y territorial.

Dentro de las funciones de las cajas de compensación familiar están las de repartir, de acuerdo con la Ley, entre los trabajadores de los empleadores afiliados, las cuotas de Subsidio Familiar y de girar a las entidades que la Ley designe los aportes que les correspondan; y de organizar, administrar y ejecutar las obras y programas sociales y de servicios que estime convenientes para el pago del Subsidio Familiar, de acuerdo con el orden de prioridades que señale la Ley. El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, esta regulado por la ley 21 de 1982

Según el Estatuto Orgáni¬co de Presupuesto, la con¬tribución de tipo parafiscal es un gravamen que tiene carácter obligatorio, que se aplica a un determina¬do y único grupo social o económico para su propio beneficio. La ley prevé su administración, ejecución y destino.

Todos los empleadores, ya sean personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, sin límite alguno en cuanto a su capital, tamaño o número de trabajadores debe realizar su aporte.

Las contribuciones “parafiscales” son una figura de origen francés y se identifican con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no constituyen una retribución por un servicio recibido del Estado.

Difieren de los impuestos en que no ingresan a las arcas comunes del Estado. Las contribuciones parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el seguro social. Las contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafíscalidad.

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Noticigrama

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Cómo resolver el noticigrama

      1. Mira el mapa conceptual sobre el Mundial Sudafrica con atención
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Fifa World cup 2010 (haz clic)

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PHANOR DIAZ ANGIE MEDINA DANNA ORDOÑEZ Tu nombre aquí
JUAN CALDERA MARIANA FORERO Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí DERLY DEVIA Tu nombre aquí Tu nombre aquí
Tu nombre aquí JESSICA ARIAS Tu nombre aquí Tu nombre aquí
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Los Honorarios

Se entiende por honorarios la remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica, en la cual predomina el factor intelectual sobre el técnico, material, manual o mecánico. Por lo general, este tipo de servicios es prestado por personas con un título profesional, o con una gran experiencia y habilidad en un área específica de conocimiento. 

La realización de este tipo de servicios es propia de una Profesión liberal. En este tipo de servicios, no existe vínculo laboral entre las partes, sino que por lo general, este tipo de relación se formaliza mediante un Contrato de servicios. 

Los contratos de prestación de servicios están regidos por la legislación y/o comercial o civil, pero no por la laboral, y se caracterizan porque el contratista presta el servicio contratado con plena autonomía financiera, administrativa y técnica, a cambio de una suma de dinero pagadera según pacten las partes, y que en los casos de servicios profesionales se denomina honorarios. 

El objeto de los contratos de prestación de servicios lo acuerdan las partes, así como el valor, la forma de pago, obligaciones de quienes lo suscriben, el término de duración, causales de terminación, cláusula penal, entre otros. Al no existir un Contrato de trabajo, puesto que no se trata de una relación laboral, la persona que presta este tipo de servicios, no goza de los beneficios que consagran la legislación laboral como son las Prestaciones sociales y la Seguridad social. 

En este caso, la seguridad social debe pagarla la persona de forma independiente; debe cotizar tanto al sistema de pensiones como al de salud y riesgos profesionales, en calidad de trabajador independiente. La prestación de este tipo de servicios, no implica el cumplimiento de un horario y no existe subordinación frente a la persona que contrata los servicios profesionales, lo que le permite al profesional trabajar en varias empresas al tiempo, logrando así maximizar su productividad. 

Generalmente, este tipo de servicios se contrata ante la necesidad de una asesoría o consultoría sobre problemas o situaciones específicas. Si en el trabajo que realizan es mayor el esfuerzo intelectual que la labor física, se dice entonces que el valor que cobrarán por el mismo corresponde a honorarios. Pero si es el caso contrario, entonces el valor que cobrarán correspondería a servicios. 

En Colombia, los pagos por honorarios tienen algunas obligaciones tributarias respecto al Impuesto a las ventas y Retención en la fuente. Este tipo de servicios está gravado con el impuesto a las ventas a la tarifa general, tarifa que se debe cobrar si quien presta el servicio es una persona que pertenece al Régimen común. 

Si quien presta el servicio es una persona perteneciente al Régimen simplificado, el adquiriente del servicio, deberá asumir el Iva mediante el mecanismo de retención a unta tarifa del 50% sobre el valor del Iva. (Lo que se conoce como Iva asumido o Iva teórico) Frente a la a retención en la fuente, se le aplica una tarifa del 10 o del 11%, dependiendo si quien presta el servicio es declarante en el Impuesto de renta o no.


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Las Comisiones II

dentro de la empresa uno de los temas mas importantes tiene que ver con el monto total que debe ganar un vendedor, pero esto se ajusta a las cifras vigentes en el mercado local. Si se paga demasiado poco, la rotación de vendedores se vuelve alarmante. Si se paga muy por encima de mercado, la fuerza de ventas es demasiado cara para los resultados que obtiene. La cifra total, entonces, es el menor de los problemas.

Ahora, ¿Cómo se compone ese total? ¿Será todo sueldo fijo? ¿Será todo o casi todo comisiones? ¿O quizás una mezcla de ambos sistemas?
Cada uno de estos sistemas de remuneración tiene sus puntos a favor y en contra. Vamos a analizarlos:

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Las Comisiones





Esta figura es da gran aplicación en las empresas comercializadoras, que suelen pagar a sus empleados una comisión por venta realizada, lo que de alguna forma asegura el buen desempeño de sus vendedores, en la medida en que su remuneración depende de su desempeño.
El pago se puede pactar mediante un básico mas comisiones, o sólo comisiones. Las cuales pueden ser por productividad, volumen de venta, por recaudo de cartera, etc.

Cuando el salario está compuesto por un básico más comisiones, y además es trabajador esté sometido a un horario de trabajo, en caso de que la suma del básico y las comisiones no alcancen el salario mínimo, la empresa deberá en todo caso garantizar la remuneración mínima al trabajador.

Si la remuneración está compuesta exclusivamente por comisiones, y el trabajador no está sujeto al cumplimiento de un horario, es decir, que puede decidir sobre su horario de trabajo, no le aplica el salario mínimo, puesto que el salario mínimo está ligado a la jornada laboral, y si esta no existe, no será obligatorio para la empresa garantizar un salario mínimo al trabajador. Así las cosas, siempre que no se esté sometido al cumplimiento de una jornada, el trabajador que esté remunerado por comisiones, no tiene el derecho a que la empresa la garantice el salario mínimo, si durante el sus comisiones no lo alcanzan.

Respecto a los aportes a seguridad social, como la base para su aporte no puede ser inferior al mínimo, tanto la empresa como el trabajador deberán completar la cotización en la proporción que le corresponde a cada uno.
La Comisión por Venta es un porcentaje que pueden acordar empleador y trabajador, bien sea sobre los valores de la venta o por cantidad de bienes y servicios comercializados sean o no a crédito.
Comisiones sobre Recaudo presenta en dos situaciones.
La primera, cuando  el trabajador tiene como función cobrar; ejemplo: Auxiliares de Cobranzas, Telecobranzas, etc.
El segundo caso donde se maneja el pago de Comisiones sobre Recaudo, es en aquellos trabajadores cuya función son las ventas pero con plazos o facilidades de pago para el comprador para su cancelación, por lo que el vendedor además de vender, debe luego hacer las gestiones de cobro de las facturas que tienen un plazo para el pago, por lo que cuando entren a las arcas de su empresa gracias a su gestión de cobro el valor de la factura, se le da un porcentaje al vendedor por el cobro logrado.
Comisión por Venta y por Recaudo simultáneamente, esta situación se da cuando al trabajador no sólo percibe un porcentaje sobre el valor de la venta o por cantidad de productos, sino que también en aquellas ventas que son con un plazo para el pago. El vendedor tendrá que cobrar esa cartera y por el recaudo efectivo del valor de las facturas, también ganará un porcentaje (Comisión por Recaudo).
Se debe aclarar que no debe ser necesario esperar a que el cliente pague para cancelar la comisión al ex-trabajador. Como regla general, si a causa de la labor se hace una venta y está pactado el pago de comisión como efecto, mal haría el empleador no cancelarla si al momento del retiro del trabajador, el comprador aun no la ha cancelado porque tenía un plazo para pagarla.